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La política de gestión del territorio para usos agropecuarios (Gestua), entendida como un «conjunto de estrategias, instrumentos y acciones planificadas, tanto sectoriales como territoriales y de gestión intersectorial, orientadas a lograr usos agropecuarios eficientes tanto en el territorio continental como marítimo-costero» (Massiris, 2015), surge como una necesidad que, desde la perspectiva normativa e institucional, se concreta en el 2011, a propósito de la creación de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

El presente documento se elaboró con el objetivo de brindar una guía para establecer y estructurar a nivel nacional los usos agropecuarios del suelo. Se entiende que el uso de la tierra apunta a la producción de bienes y servicios para la población y que la dinámica de él, es un indicador de los cambios en la cobertura de la tierra, razón por la cual para la elaboración de la presente leyenda se estableció como insumo base los mapas de Coberturas de la Tierra realizados por diferentes instituciones públicas y privadas.

El presente documento plantea lineamientos para la articulación del componente rural en el Ordenamiento Territorial Rural Agropecuario en Áreas Metropolitanas, en el marco de la GESTUA y del enfoque de nueva ruralidad, a partir de las competencias y funciones establecidas en la Constitución Política y las normas nacionales que regulan a estas entidades.

En este documento se desarrollan conceptos técnicos alrededor del paisaje agropecuario, orientaciones generales para su gestión, lineamientos para la formulación de la Carta del Paisaje Agropecuario (CPA) y posibles rutas de implementación del instrumento.

La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), de conformidad con las funciones señaladas en el Decreto 4145 de 2011, presenta los Lineamientos para la articulación de los Distritos de Adecuación de Tierras en los Planes de Ordenamiento Territorial, una herramienta práctica que ofrece criterios y acciones que deben tomarse en cuenta cuando se formula un Plan de ordenamiento municipal o distrital, y existe un Distrito de Adecuación de Tierras (DAT) o está planificada su construcción.