Pasar al contenido principal

Receptáculo de tela, cuero, papel, etc., por lo común de forma rectangular o cilíndrica, abierto por uno de los lados. (saco | Diccionario de la lengua española, s.f.)​

Es el fabricante que lleva a cabo parte del proceso de fabricación de alimentos para animales. Estas actividades incluyen: el reenvase y las operaciones de etiquetado, entre otras. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)​

​Alimento que debe ser usado en combinación con otro para mejorar el balance nutritivo o para facilitar el cumplimiento de actividades fisiológicas y el rendimiento productive del animal. Se incluye dentro de los suplementos alimenticios: los núcleos, las premezclas, las sales mineralizadas, los bloques nutricionales y las golosinas para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)​

​Mezcla cuyos componentes son: calcio y fósforo, así coma también otros macros y microelementos indispensables en la alimentación animal, quedando excluido el cloruro de sodio. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)​

Área del municipio ubicada fuera de alguno de los perímetros urbanos ya sea de la cabecera municipal, de los corregimientos o de las inspecciones de policía. Terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas (Infraestructura de Datos Espaciales de Bogotá, s.f.).

Áreas del territorio Distrital o Municipal destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento Territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. Pueden pertenecer a esta categoría las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación que se definan como áreas de mejoramiento integral; están delimitadas por perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos. (Fuente: Ley 388 de 1997).

​Unidad de volumen o peso en la que se mide el contenido del empaque. Las principales unidades a utilizar son: kilogramos, gramo, litros, centímetros cúbicos, toneladas y mililitros (Elaboración propia UPRA).​

Valor numérico que indica la cantidad de unidades equivalentes presentes en el empaque (Elaboración propia UPRA).​

Constancia escrita del ICA, que acredita a una persona natural o jurídica para realizar una actividad determinada en el campo de la sanidad vegetal, la sanidad animal o de los insumos agropecuarios (MADR. Decreto 1840 de 1994, art. 3). El ICA llevará un registro de los plaguicidas (insecticidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, etc.) que se introduzcan al país. El registro contendrá el nombre de los productos e indicación del país de origen, nombre de las casas fabricantes y su dirección, nombre de los importadores y su dirección y cantidades que se importan. Mensualmente deberá enviarse una relación de este registro a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal (MADR, Decreto 1071 de 2015, art. 2.13.8.1.18).

​Es el procedimiento administrativo que debe realizar toda persona natural o jurídica que pretenda comercializar un alimento para animales bajo su nombre y por ende bajo su responsabilidad. En virtud de este registro, todo alimento para animales que sea comercializado debe contar con un numero de registro que lo identifique. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)​

Procedimiento que debe realizar toda persona natural o jurídica ante el ICA que pretenda fabricar o importar alimentos para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)​

Agente químico diferente de los nutrientes, que fomenta, inhibe o modifica de alguna u otra forma cualquier proceso fisiológico vegetal. (Comunidad Andina, 2019. Resolución 2075 Manual Técnico Andino para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola).

Los representantes legales, independientemente del tipo societario de que se trate, son las personas que tienen a su cargo la representación de una sociedad en el desarrollo de su objeto social (Superintendencia de sociedades. Oficio 220-068333 del 28 de marzo de 2023)

Información escrita, impresa o grafica que contiene el rótulo o etiqueta. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)​

Material impreso, grabado o adherido en envases o empaques que contiene la información del Alimento para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)​

Es una persona ficticia, organización o grupo de personas naturales, a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno/a de sus miembros o integrantes; capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, siendo representadas judicial y extrajudicialmente (Cámara de Comercio de Bogotá, s.f.).

Persona natural comerciante, es aquella que ejerce esta actividad de manera habitual y profesional a título personal. Asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce (Cámara de Comercio de Bogotá, s.f.).

Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas (los agentes bioquímicos y los agentes microbianos). (Comunidad Andina. Decisión 804 de 2015 Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola).

Una mezcla uniforme de microingredientes con diluyente y / o agente vehiculizante. Las premezclas se usan para facilitar la dispersión uniforme de los microingredientes en una mezcla grande. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)

​Es todo alimento para animales que en lugares diferentes al sitio de fabricación es retirado de su empaque o envase original por el fabricante o importador autorizado para ser reenvasado y/o reempacado en presentaciones diferentes, cuyos parámetros microbiológicos, fisicoquímicos, organolépticos y en general, de composición no son modificados por el proceso de reenvasado. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)​

Sustancia destinada a utilizarse en el diagnóstico, control, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades de los animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)

De acuerdo con el alcance de la resolución MADR 058 de 2025 los productos veterinarios farmacológicos no son objeto de vigilancia, por tanto, no están obligados a realizar el registro en el aplicativo Siriiagro.

Persona natural o jurídica que realiza técnicamente procesos de fabricación, formulación, envasado o empaque, a partir de materias primas de origen nacional o importadas, ya sea directamente o a través de otros proveedores (ICA. Resolución 00150 del 21 de enero de 2003)

Producto obtenido a partir de un organismo vivo o de sustancias derivadas del cultivo del mismo (ICA. Resolución No.1167 del 25 de marzo de 2010).

Promoción hecha a través de cualquier medio para dar a conocer las características y particularidades de los alimentos para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)