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Así se integra la frontera agrícola con el desarrollo sostenible del territorio colombiano

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Bogotá, julio 13 de 2022. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) socializaron la frontera agrícola nacional y su articulación con el Plan de Zonificación Ambiental, instrumento de planificación y gestión territorial derivado del Acuerdo Final de Paz que contribuye a delimitar la frontera agrícola y actualizar el inventario de áreas de manejo ambiental especial.
 
La zonificación ambiental se realizó en el marco del Acuerdo Final de Paz, firmado en La Habana con el grupo guerrillero de las FARC. En el punto número 1.1.10, «Cierre de la frontera agrícola y protección de zonas de reserva», se señala que el Gobierno nacional:
 
«Desarrollará en un plazo no mayor a 2 años un plan de zonificación ambiental que delimite la frontera agrícola y que permita actualizar y de ser necesario ampliar el inventario, y caracterizar el uso de las áreas que deben tener un manejo ambiental especial, tales como zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad, ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales y demás fuentes y recursos hídricos, con miras a proteger la biodiversidad y el derecho progresivo al agua de la población, propiciando su uso racional».
 
De acuerdo con Luis Alfonso Sierra, coordinador del Grupo de Ordenamiento Ambiental Territorial del Ministerio de Ambiente, «la expedición del Plan de Zonificación Ambiental (PZA) tiene mucho que ver con la frontera agrícola, teniendo en cuenta los avances del PZA, que define tres ámbitos: 1. Frontera agropecuaria, 2. Áreas de especial interés ambiental y 3. Franja de estabilización. Ejercicios aplicados en las 16 subregiones y los 170 municipios PDET priorizados por el Gobierno nacional».
 
La integración de la frontera agrícola con el PZA se refiere al proceso de orientar el desarrollo sostenible y equitativo de los territorios PDET, como también a la generación de oportunidades a través de lineamientos para las decisiones y acciones institucionales enfocadas en la estabilización de la frontera agrícola, la protección de las áreas de especial interés ambiental y la generación de alternativas productivas y de vida a la población campesina más afectada por el conflicto.
 
Para lo anterior, Gustavo Guarín, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, explicó que, para cumplir con el Acuerdo Final Paz, se requerían nuevas normas y para eso se aprobaron algunas como la Decreto Ley 902, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras.
 
«Es muy importante porque el PZA nos va permitir identificar y actualizar las áreas de especial interés ambiental, el cierre y la estabilización de la frontera agrícola, las alternativas productivas para los campesinos que colinden en áreas ambientales, entre otras actividades en línea con las tierras de vocación agropecuaria. Está estrechamente ligado al Plan de Zonificación Ambiental en la medida que entrega lineamientos desde el ordenamiento ambiental para el acceso a la tierra y su destinación con fines productivos en los territorios de PDET», señaló Gustavo Guarín.
 
En materia de agricultura se puede decir que la frontera agrícola encierra en un solo marco el agro con el ambiente, teniendo en cuenta que el PZA establece accione directas y complementarias para lograr los objetivos de la frontera agrícola articuladas en el campo interinstucional. 
 
Wilber Jairo Vallejo, director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, afirmó que «con el PZA integrado a la agricultura se van a establecer acciones de los planes nacionales sectoriales de la Reforma Rural Integral y de los planes de acción para la transformación regional, igualmente, se consolida como un insumo fundamental para la identificación de áreas con vocación para el desarrollo de actividades productivas definiendo categorías ambientales de uso diferencial, de acuerdo con las condiciones ambientales, aporta información técnica, mediante las categorías ambientales de uso indicativas alrededor de la frontera agrícola que contribuyen a orientar procesos de ordenamiento productivo agropecuario y rural».
 
La frontera agrícola nacional es el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas de las áreas donde están excluidas por mandato de ley. En total son 39.600.143 ha, es decir, 34,7 % del área del territorio continental para decidir dónde y qué cultivar, con la certeza de poder acceder a los proyectos y programas de las entidades del sector agropecuario. También contribuye a la formulación y focalización de la gestión de la política pública del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural; además, promueve el uso eficiente del suelo rural agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias.
Teniendo en cuenta su actualización, Luz Marina Arévalo, asesora técnica de la UPRA, hizo una presentación de los puntos actualizados en la frontera agrícola y sus implicaciones con el PZA.
 
La actual identificación de la frontera agrícola contribuye a proteger áreas de exclusión legal, estimadas en 26.438.786 ha (23,1 % del área del territorio continental), y áreas de bosques y otras coberturas no agropecuarias, 48.036.042 ha (42,2 % del área del territorio continental). Para esta actualización se mantuvo el uso de la capa de la línea de bosque 2010 (Ideam, 2018), coberturas de la tierra 2010-2012 (Ideam, 2014), agricultura familiar 2019 (UPRA, 2019). 
 
Las novedades de la nueva versión se resumen en las siguientes:
 
 Incorporación de áreas de páramos con actividad agropecuaria preexistente a junio de 2011, como parte de las áreas condicionadas de la frontera agrícola nacional. Esta decisión se soporta en el Fallo C-300-21 que declara constitucional los incisos 3.º y 4.º del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, con lo cual se permiten las actividades agropecuarias de bajo impacto preexistentes en páramos delimitados, y en el artículo 3, núm. 1, de la Resolución 261 de 2018 del MADR. Efecto: Se incorporan 254.289 ha a la frontera agrícola como parte de las áreas condicionadas. De esta forma, los habitantes tradicionales dedicados a agricultura de bajo impacto son beneficiarios de la oferta institucional del sector agropecuario y de desarrollo rural.
 
- Inclusión de categorías de zonificación ambiental de planes generales de ordenación forestal (POF) adoptados por 6 corporaciones autónomas regionales: (CAR, Cardique, Corpoguavio, Corpoboyacá, CAM, Cormacarena). Soporte legal: el artículo 3, núm. 1, de la Resolución 261 de 2018 del MADR, establece la posibilidad de la inclusión de otras áreas en la frontera agrícola, relacionadas con áreas cuya categoría de manejo con régimen de uso o derivada de la zonificación ambiental elaborada por las autoridades ambientales permitan las actividades agropecuarias. Efecto: Ingresan 305.701 ha a la frontera agrícola por categorías habilitadas en los planes de ordenación forestal (POF).
 
- En total ingresan 855.234 ha de bosques naturales con zonificación ambiental por figuras del Distrito de Manejo Integrado de la Tatacoa y Peñas Blancas (Huila), Áreas de Manejo Especial de La Macarena (AMEM) y POF.
- Inclusión de áreas con contratos de derechos de uso (CDU) suscritos por la ANT, en zonas B y C de Ley 2 de 1959, como parte de las áreas condicionadas de la frontera agrícola nacional. Se soporta en el Acuerdo 118 de 2020, Consejo Directivo de la ANT, por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 058 de 2018 y la Circular 000017 del 29 de mayo de 2020 del MADR que aclara el ámbito de aplicación de la Resolución 261 de 2018 frente al Acuerdo 118 de 2020 de la ANT. Según la información disponible, se tuvieron en cuenta 131 CDU suscritos por la ANT en el municipio de Tierralta y parte de Valencia (Córdoba). Efecto: Se identifican 986,1 ha en frontera agrícola con contratos de derechos de uso, de la cuales 312 ha son nuevas por cambio de bosques naturales y áreas no agropecuarias a frontera agrícola nacional.
 
- Consideración de áreas inundables, como áreas condicionadas de la frontera agrícola nacional. Se utilizó la capa de zonas de inundaciones 2010-2011 (Ideam et al., 2011). Esta capa tiene efecto en 1.714.641 ha en áreas condicionadas.
 
- Áreas de reserva especial minera (ARE), como parte de las áreas condicionadas de la frontera agrícola nacional. Soporte legal: Ley 685 de 2001, art. 31, modificado por el art. 147 del Decreto Ley 0019 de 2012). Son zonas donde existen explotaciones tradicionales de minería informal y que, por solicitud de una comunidad minera, se delimitan de manera que, temporalmente, no se admitan nuevas propuestas sobre todos o algunos de los minerales ubicados en dichas zonas. Por sus características socioeconómicas y su ubicación, debe ser la principal fuente de manutención y generación de ingresos de la comunidad. Una vez verificados los requisitos, la ANM emite acto administrativo de declaratoria y delimitación del ARE. Efecto: 18.525 ha en áreas condicionadas en la FA.
 
- No se incluyó la información del POT de Puerto López. Implicaba incluir los demás POT, cuya información no cumple estándares de calidad. Efecto: en la versión 2019 sumaba 268.085 ha a exclusiones legales. La nueva versión no incluye estas áreas.
 
Para consultar el Plan de Zonificación Ambiental, ingresa aquí y para ver la socialización visite nuestra página de Youtube​​.


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