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Acerca de la UPRA

¿Quiénes Somos?

La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria es una entidad técnica adscrita al Ministerio de Agric​ultura y Desarrollo Rural.

Trabajamos en el sector agropecuario para planificar e implementar un modelo de ordenamiento territorial agropecuario, que utiliza como elementos principales la gestión y análisis de información, lineamientos e instrumentos para el ordenamiento productivo, el ordenamiento social de la propiedad y sistemas de información, aplicables en el ámbito nacional y territorial a través de la orientación de las políticas públicas.​

Orientar la política pública de planificac​ión en la gestión del territorio para usos agropecuarios que contribuya a la productividad y comp​etitividad, la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra y el uso eficiente del sue​lo rural.
Al 2026, la UPRA incidirá en el desarrollo y ordenamiento territorial para la producción sostenible de alimentos, basado en el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural y en la gobernanza de la información sectorial.
  • Objetivo 1. Fortalecer la Planificación del Territorio Rural Agropecuario para el Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural orientado al derecho humano a la alimentación.
  • Objetivo 2. Mejorar la Gestión de los Instrumentos territoriales de planificación del desarrollo y ordenamiento agropecuario.
  • Objetivo 3. Aumentar la capacidad de gestión y gobernanza de información agropecuaria para el ordenamiento productivo y social de la Propiedad Rural.
  • Objetivo 4. Orientar las comunicaciones al servicio de la gente, los territorios y la Institucionalidad.
  • Objetivo 5. Fortalecer el desempeño institucional, los sistemas de gestión, el talento humano para la satisfacción de las necesidades como soporte a la Planificación del Territorio Rural Agropecuario.
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Conóce los grupos de interes de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA dando clic aquí
​Decreto 4145 del 3 de noviembre de 2011, artículo 5 

  1. Planificar el uso eficiente del suelo, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para ello con atención al panorama de riesgos y con el fin de lograr una mayor competitividad de la producción agropecuaria en los mercados internos y externos. 
  2. Planificar los procesos de adecuación de tierras con fines agropecuarios, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para ello. 
  3. Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario y la definición de políticas que las entidades territoriales consideren en los Planes de Ordenamiento Territorial. 
  4. Planificar el ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para ello. 
  5. Planificar los procesos de formalización como parte del ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales. 
  6. Proyectar el comportamiento del mercado de tierras rurales y orientar su regulación con el fin de generar acceso eficiente y equitativo a las tierras. 
  7. Administrar un sistema de información que sea compatible con las políticas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales y de interrelación de Catastro y Registro, y con las demás entidades competentes, de manera que se garantice acceso eficiente de los usuarios institucionales y demás interesados, y el respeto por la Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales. 
  8. Caracterizar y precisar los fenómenos de concentración, fraccionamiento antieconómico e informalidad en la propiedad y tenencia de predios rurales. Generar instrumentos para promover su óptimo aprovechamiento productivo y sostenible. 
  9. Publicar y divulgar la información técnica que genere, en especial la relacionada con el ordenamiento del uso rural, adecuación de tierras y mercados de tierras rurales. 
  10. Las demás funciones que señale la ley o le sean asignadas y que, por su naturaleza, le correspondan. 
Parágrafo 1. El ordenamiento social de la propiedad incluye los procesos agrarios y el acceso a la tierra por parte de los grupos poblacionales. Los procesos agrarios y demás actuaciones administrativas requeridas para la implementación de las políticas de regulación, acceso y administración de tierras rurales serán adelantados por el Incoder, dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales. 

Parágrafo 2. Para el cumplimiento de sus funciones, la UPRA empleará información propia y la información que requiera de otras entidades, las cuales la pondrán a su disposición a la mayor brevedad. Para el efecto, la UPRA creará protocolos de manejo de información con las entidades competentes, en especial con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi; el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, y la Superintendencia de Notariado y Registro. Estos protocolos deberán respetar la Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales. 

Resolución 299 de 2019 

Artículo 1. Delegar en el director general de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA): 

  1. La función de gestionar la construcción del Sistema Nacional Unificado de Información Rural y Agropecuaria para mejorar la captura, calidad, frecuencia y oportunidad de la información para la toma de decisiones, mencionada expresamente en el objetivo 7 del Pacto por el Emprendimiento, la Formalización y la Productividad, «Línea E. Campo con progreso» del documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022. 
  2. La función de orientar, coordinar y vigilar en los términos del Decreto 4145 de 2011 artículo 11, las actividades relacionadas con las funciones de administración de Agronet de análisis, diseño e implementación del Sistema de Información para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (Sigra) y de realización de las evaluaciones agropecuarias. 
  3. Las funciones del numeral 19 del artículo 3 y numeral 19 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013 de coordinar con el DANE y otras entidades la producción de la información sectorial y realizar el análisis para la toma de decisiones de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 
  4. La función del numeral 7 del artículo 7 del Decreto 1985 de 2013, en cuanto a analizar e interpretar la información y las estadísticas que arrojan los sistemas de información del sector agropecuario de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con la información que suministren sus direcciones en ejercicio de las funciones contenidas en los artículos 13, numeral 10; 14, numeral 6; 15, numeral 10; 17, numeral 7; 18, numeral 7, y 20, numeral 17 del Decreto 1985 de 2013. 
  5. La función del numeral 17 del artículo 11 del Decreto 1985 de 2013 de apoyar al DANE en la definición de políticas, principios, lineamientos e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del sector. 
  6. La función del numeral 10 del artículo 18 del Decreto 1985 de 2013 de gestionar el acceso y uso de estadísticas agropecuarias, hidrometeorológicas y agroclimáticas para un mejor manejo del riesgo en coordinación con la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, área competente para realizar el diseño, evaluación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de financiamiento y riesgos agropecuarios. 
  7. La función del numeral 8 del artículo 20 del Decreto 1985 de 2013, en cuanto a homologar y difundir estadísticas agropecuarias, hidrometeorológicas y agroclimáticas, estandarizando la información para la elaboración de mapas de riesgo y la divulgación de información agropecuaria en general para una mejor gestión del riesgo. ​
Artículo 2. Delegar en el jefe de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) de conformidad con el artículo 12 del Decreto 4145 de 2011: 

  1. La función del numeral 6 del artículo 7 del Decreto 1985 de 2013, en cuanto a realizar las evaluaciones agropecuarias en coordinación con las entidades competentes. 
  2. La función poner en marcha desde el componente tecnológico el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (Sigra) del objetivo 5 del Pacto por el Emprendimiento, la Formalización y la Productividad, «Línea E. Campo con progreso» del documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022. 
  3. La función de mantener Agronet como plataforma digital sectorial que interopere con diferentes fuentes de información basado en la infraestructura de datos espaciales, información estadística, de mercadeo agropecuario, tecnologías emergentes de la Cuarta Revolución Industrial, como insumos para la transformación digital del sector, con el fin de mejorar el diseño y orientación de las intervenciones de política, del objetivo 7 del Pacto por el Emprendimiento, la Formalización y la Productividad, «Línea E. Campo con progreso» del documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022. ​
Artículo 3. Delegar en el director técnico de Uso Eficiente del Suelo y Adecuación de Tierras de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) de conformidad con el artículo 14 del Decreto 4145 de 2011: 

  1. La función de apoyar la realización de las evaluaciones agropecuarias en coordinación con las entidades competentes. 
  2. ​La función de dirigir desde lo temático la puesta en marcha del Sistema de Información para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (Sigra) con base en la Política de Gestión de Riesgos agropecuarios trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 
  3.  La función de apoyar el mantenimiento de Agronet. 

FUENTE DE LAS FUNCIONES - DECRETOS:

Decreto 4145 de 2011

Decreto 484 de 2019

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