06/05/2026
Las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, APPA, salvaguardan el suelo rural agropecuario como patrimonio público
- Más de 864 mil hectáreas en 48 municipios han sido declaradas APPA con el fin de orientar el ordenamiento del suelo rural hacia la garantía del derecho a la alimentación y la seguridad y soberanía alimentaria.
- Las APPA se han implementado conforme a la ley, en ejercicio de las competencias atribuidas por el legislador a la Nación en materia de ordenamiento territorial, y con sustento técnico verificable.
Bogotá D.C., mayo de 2026. (@MinAgricultura). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, UPRA, informan a la opinión pública que el seguimiento adelantado por la Contraloría General de la República sobre las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, APPA, corresponde a un control preventivo y concomitante, propio de las funciones constitucionales de ese órgano de control, orientado a identificar posibles riesgos que puedan afectar el patrimonio público.
Al respecto, es menester recalcar que los suelos rurales agropecuarios son un patrimonio fundamental para la soberanía alimentaria y garantía para la producción agropecuaria, que el Estado debe proteger. Así lo establece el Código de Recursos Naturales, que impone el deber de todas las autoridades a la conservación y uso adecuado de los suelos agrícolas conforme lo dispuesto por la Directiva 004 de 2020 de la Procuraduría General de la Nación.
Evitar su pérdida, deterioro, menoscabo, disminución, detrimento o perjuicio es avanzar en la garantía de la soberanía y seguridad alimentaria y de ello que se constituye como una determinante del ordenamiento conforme lo dispone el artículo 10 de la ley 388 de 1997.
Si bien este tipo de seguimiento preventivo no supone una intervención en la ejecución de la política pública, el informe recibido contiene imprecisiones sobre el alcance jurídico, técnico y procedimental de las APPA como determinante de ordenamiento territorial que es necesario aclarar.
Sobre el financiamiento de la determinante
La declaratoria de las APPA, en tanto determinante de ordenamiento territorial de nivel 2, no implica por sí misma el manejo, administración ni ejecución directa de recursos públicos por parte del Ministerio o la UPRA. Su naturaleza es la de un instrumento de planificación y protección del suelo rural agropecuario. Tiene como finalidad proteger los suelos con mayor vocación y/o aptitud productiva, garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, e impulsar el desarrollo rural en todas sus expresiones (agrícola, pecuario, pesquero, forestal y agroindustrial). Esto no implica cambios en el uso del suelo o determinación de los ciclos y cadenas productivas.
La inversión y el gasto público asociados a su implementación están a cargo de las distintas entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, así como de las entidades territoriales en el marco de sus competencias misionales y presupuestos propios. Esta distinción fue aclarada y sustentada ante la Contraloría durante el proceso de seguimiento, precisando que el objeto del control fiscal presupuestal no recae sobre la determinante en sí misma, sino sobre las actuaciones de las entidades ejecutoras que, en desarrollo de sus funciones, focalizan recursos en los territorios declarados.
Por otro lado, es importante precisar también que, la determinante no exige formalmente un plan de acción posterior a la declaratoria. El sector agropecuario incorpora este instrumento para planificar la intervención del Estado y el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, con el propósito de traducir la protección del suelo en acciones concretas de desarrollo, aplicable en varias regiones que potencie el uso adecuado de los suelos y la producción agropecuaria.
Legalidad de la declaratoria
El artículo 10 de la Ley 388 de 1997 otorga directamente al Ministerio la competencia para declarar las APPA como determinantes de segundo nivel, sin que dicha facultad estuviera supeditada a reglamentación previa.
Además, se articula con postulados desarrollados recientemente como el Decreto 0381 de 2026, el cual establece los procedimientos técnicos, jurídicos y geoespaciales que deben seguir las entidades al expedir determinantes de ordenamiento territorial, y fija un período de transición de seis meses para que se ajusten a estos nuevos estándares.
Debe advertirse que mediante Acuerdo 010 de 2026 del Consejo Superior de Administración del Ordenamiento del Suelo Rural, se establecieron orientaciones generales para el ordenamiento del suelo rural con miras a garantizar su función social, ecológica y su aporte a la seguridad alimentaria, reconociendo expresamente la compatibilidad entre las determinantes ambientales de nivel 1 y las APPA como instrumento de protección del suelo agropecuario.
Prevención de amenazas y riesgos de desastres
Frente a los cuestionamientos sobre una supuesta omisión de las determinantes ambientales y de gestión del riesgo, reiteramos que las APPA no desconocen las condiciones de riesgo. Por el contrario, orientan el uso del suelo rural para preservar su capacidad agroproductiva, fortalecer sistemas agroalimentarios que contribuyen a la adaptación al cambio climático y a aportar a la superación de las causas estructurales de la crisis. Debe precisarse que las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos de desastres son también una determinante del ordenamiento dispuestas por el legislador.
Así mismo, se reitera que la decisión declarativa sobre los suelos esenciales para la producción de alimentos en Colombia respetan los derechos de las personas en relación con las condiciones de uso, ocupación y tenencia sin que modifiquen relación alguna sobre los derechos de propiedad.
Se insiste también, en que la decisión declarativa no modifica los usos permitidos, restringidos o compatibles, no establece condiciones o usos específicos y su incorporación a los instrumentos de ordenamiento territorial operan igual que el resto de determinantes del ordenamiento en las condiciones que para el efecto ha establecido de forma reiterativa la jurisprudencia.
En Colombia se pierden anualmente 200 millones de toneladas de suelos fértil. Más de 20 millones de hectáreas de suelos agropecuarios presentan algún nivel de degradación lo que pone en riesgo el futuro de la producción agropecuaria y la capacidad de producción del país, por lo cual esta determinante del ordenamiento territorial es un instrumento estratégico para proteger el futuro de la alimentación de todos los colombianos y sus futuras generaciones. Sin suelos no hay alimentos.