Siriiagro
Sistema de reporte de información de insumos agropecuarios
La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) dispone el Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios (Siriiagro), en donde se cuenta con la herramienta de reporte de información para facilitar la vigilancia a los precios de los insumos agropecuarios en fertilizantes, acondicionadores, enmiendas, reguladores, coadyuvantes y plaguicidas de uso agrícola, además de los alimentos completos o balanceados para animales con destino a la comercialización en los sectores acuícola, avícola, bovino, cunícola, cuyícola, equino, ovino, caprino y porcícola, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 058 de 2025. del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
Los agentes que reportan información a Siriiagro, son las personas naturales y/o jurídicas que importen, produzcan, contraten, envasen o empaquen y/o comercialicen Insumos agrícolas (fertilizantes, acondicionadores, enmiendas, reguladores, coadyuvantes, plaguicidas de uso agrícola); y que produzcan, importen y/o comercialicen alimentos completos o balanceados para animales, utilizados en los sectores acuícola, avícola, bovino, cunícola, cuyícola, equino, ovino caprino y porcícola.








- Periodo de reporte
- Día festivo
- Día actual: Reporte oportuno
- Día actual: Reporte extemporaneo
Los agentes (personas naturales o jurídicas) obligados a reportar información son las empresas registradas ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) con los siguientes roles en la cadena de comercialización: aquellos que importen, produzcan directamente, contraten, envasen o empaquen, o comercialicen insumos agrícolas (fertilizantes, acondicionadores, enmiendas, reguladores, coadyuvantes, plaguicidas de uso agrícola); y que produzcan, importen o comercialicen alimentos sean completos o balanceados para animales, la etapa de engorde de los sectores acuícola, bovino, cunícola, cuyícola, equino, ovino caprino, porcícola y para las aves de postura.
Las empresas que producen alimentos balanceados únicamente para su autoconsumo tampoco están obligadas a reportar; ya que, sus productos no se comercializan en la red de almacenes que abastecimiento.
Para ampliar en detalle esta información invitamos a consultar el Manual del usuario, numeral 4.2. Quienes están obligados a reportar su información disponible en la sección Manual, Guía y Vídeos uso del aplicativo.
En cada reporte, debe registrarse la siguiente información consolidada por mes:
- Para los insumos agrícolas:
- Volúmenes vendidos de los fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola, y de origen natural, sintético, biológico, biotecnológico o químico; estas cifras deben estar desagregadas para cada producto y, a su vez, para cada presentación en que tal producto se ofrezca al mercado.
- Valor total de las ventas, incluyendo descuentos y rebajas, y sin incluir impuestos, para cada presentación en que el producto se ofrezca. En este canal deben registrarse los precios calculados para los volúmenes producidos o importados; es decir, sin incluir los márgenes comerciales, los cuales aparecen cuando estos productos se venden a los grandes distribuidores o a la cadena detallista.
- Cantidad total en inventarios al final del periodo reportado para el producto; y presentaciones para las que se está reportando.
- Para los alimentos balanceados:
- Volúmenes vendidos de los alimentos dedicados a animales en los sectores avícola, porcícola, acuícola, ganadería y especies menores, en presentación de 30 kg o más. Estas cifras deben desagregarse por cada producto que ofrece la empresa que está reportando, para cada unidad de presentación disponible.
- Valor total de las ventas de cada producto. En este canal deben registrarse los precios calculados para los volúmenes producidos o importados; es decir, sin incluir los márgenes comerciales que aparecen cuando estos productos se venden a los grandes distribuidores o a la cadena detallista y sin incluir impuestos.
- Volumen total del inventario de producto que se tiene al final del periodo reportado para cada presentación.
Los reportes deben cargarse mensualmente en la plataforma Siriiagro dentro de los primeros 05 días hábiles del mes siguiente, por cualquiera de las dos (2) alternativas disponibles en el sistema: carga individual o carga masiva.
Una vez la UPRA, responsable del Siriiagro, construya la línea base para los grupos de insumos incluidos en la Resolución 058 de 2025, se comunicará el cambio en la frecuencia de los reportes, con el fin de reducirla para algunos grupos o productos, y algunas presentaciones.
Al Siriiagro se puede acceder a través de la página web de la Upra, www.upra.gov.co, pulsando el siguiente ícono:

Allí ingresará al espacio donde encontrará toda la información necesaria, como el manual, videos tutoriales, entre otros, así como el acceso al aplicativo, para generar el respectivo reporte.
Mediante el Siriiagro, al cual se tendrá acceso a través de la página de la web de la UPRA: www.upra.gov.co
Los inconvenientes que se presenten en relación al uso del Siriiagro pueden notificarse a través del correo electrónico gestionsiriiagro@upra.gov.co
Si no llega el correo de activación de la cuenta del Siriiagro, debe notificar esta situación a través del correo electrónico gestionsiriiagro@upra.gov.co
Si el correo de activación de la cuenta del Siriiagro no funciona, debe notificarlo a través del correo electrónico gestionsiriiagro@upra.gov.co
Dado el caso de que no comprenda alguna funcionalidad de la herramienta, puede consultar en el manual de Siriiagro las instrucciones que facilitarán la gestión del reporte de información, de tal manera que se cumpla con el cargue de información con el adecuado uso de la herramienta destinada para este fin. Este documento está dispuesto en el menú desplegable de este espacio web, identificado con el nombre de "Manual, Guía y Videos uso del aplicativo"
Para cancelar el registro de una empresa o persona natural en el Siriiagro, debe realizarse la solicitud, con las aclaraciones del caso, a través del correo electrónico gestionsiriiagro@upra.gov.co
Por seguridad, el Siriiagro no permite utilizar un mismo correo electrónico para empresas o personas naturales con NIT diferentes. Cada uno debe registrarse con un correo electrónico específico.
Para obtener soporte técnico en el uso de la plataforma del Siriiagro, puede comunicarse a través del correo electrónico gestionsiriiagro@upra.gov.co
La resolución 058 de 2025 establece en el parágrafo 1 del artículo 5 que “La información suministrada por los agentes vigilados se encuentran sometida a reserva y confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014… La UPRA reportará mensualmente lo registrado en Siriiagro a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para dar cumplimiento de la función designada en el numeral 11 de los artículos 17 y 18 del Decreto 1985 de 2013, en lo que respecta al seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de los insumos agropecuarios”.
La omisión, renuencia, inexactitud o extemporaneidad en el reporte estará sujeta a las sanciones a que haya lugar por parte de las autoridades competentes, por constituir una presunta infracción a las normas sobre libertad vigilada consagrada en la Ley 81 de 1988 y, específicamente, lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2183 de 2022, o la norma que la modifique adicione, sustituya o derogue.
Cualquier novedad, ajuste o cambio relacionado con la política de precios de insumos agropecuarios en fertilizantes, acondicionadores, enmiendas, reguladores, coadyuvantes, plaguicidas, alimentos completos o balanceados para animales, de uso en los sectores avícola, porcícola, acuícola, ganadero, entre otras disposiciones, se informará a través de la página web de la UPRA www.upra.gov.co. Si está registrado en el Siriiagro, le llegará información desde el correo institucional gestionsiriiagro@upra.gov.co
Por cada reporte realizado en el sistema, recibirá, en el correo registrado, el certificado de cargue. El aplicativo del Siriiagro cuenta, además, con un módulo para visualizar las cargas históricas en detalle.
Sí, el artículo 3 Agentes Vigilados de la resolución MADR 058 del 20 de marzo de 2025 establece que quienes comercialicen Insumos agrícolas y/o alimentos balanceados o completos para animales en el marco de régimen de libertad vigilada deben reportar la información en Siriiagro.
La UPRA está adelantando mesas de trabajo para caracterizar este canal y diseñar un sistema de reporte eficiente. Una vez concluida esta fase, se informará por los canales oficiales la fecha de habilitación y se ofrecerán sesiones de capacitación y acompañamiento para su registro y reporte.
Actualmente el mecanismo de reporte para el canal comercializador no está habilitado en Siriiagro. La UPRA está adelantando mesas de trabajo para caracterizar este canal y diseñar un sistema de reporte eficiente. Una vez concluida esta fase, se informará por los canales oficiales la fecha de habilitación y se ofrecerán sesiones de capacitación y acompañamiento para su registro y reporte.
Envíe un correo a gestionsiriiagro@upra.gov.co indicando: i) nombre de usuario ii) correo electrónico asociado al usuario y iii) empresa asociada para inhabilitar temporalmente esta cuenta hasta que se habilite el mecanismo de reporte para el canal comercializador en el aplicativo Siriiagro.
Regístrese en Siriiagro bajo los eslabones habilitados que correspondan (productor, importador, envasador y/o empacador). Cuando se habilite el mecanismo de reporte para el canal comercializador, la UPRA informará por los canales oficiales las instrucciones para el registro y reporte de ese eslabón. Así mismo se ofrecerán sesiones de capacitación y acompañamiento en este proceso.
No, conforme el articulo 8 Reportes válidos de la resolución MADR 058 del 20 de marzo de 2025 sólo se admitirán los reportes de información presentados a través del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios (Siriiagro), “los reportes que se hagan mediante otros mecanismos no serán tenidos en cuenta”.
En el Parágrafo 2 del artículo 4 Deber de reportar información de la Resolución MADR 058 del 20 de marzo de 2025 establece que el reporte de información debe iniciarse dos (2) meses después de su entrada en vigor. Por tanto, el primer informe corresponderá a las ventas de mayo y deberá presentarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de junio. A partir de entonces, el reporte será mensual, cumpliendo el mismo plazo cada mes.
Debe presentarse un único reporte consolidado que incluya, para todas sus sucursales, la suma total de las unidades vendidas, el valor total de ventas y el volumen de inventario correspondientes al periodo.
La resolución MADR 058 del 20 de marzo del 2025 no establece una canasta específica de productos. Por tanto, en el aplicativo Siriiagro debe registrarse y reportarse la información de todos los productos objeto de vigilancia que tenga registrados ante el ICA
Se debe realizar la respectiva consulta directamente ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
Cada empresa delega a un único usuario para realizar los reportes mensuales de información en el aplicativo Siriiagro.
Sí, un usuario puede ser delegado y habilitado por uno o varios agentes vigilados para realizar los reportes mensuales de información de cada empresa objeto de vigilancia en Siriiagro.
Sí, puede registrar valores en cero (0) para unidades vendidas, valor total de ventas y volumen de inventario. Si durante el periodo no hubo ventas ni existencias, también tiene la opción de inactivar temporalmente el producto y/o presentación para ese reporte.
No es posible eliminar productos desde la sección de reportes. Para corregir un registro, ingrese al módulo Productos, seleccione el artículo que desea modificar, haga clic en Editar, ajuste los datos necesarios y guarde los cambios.
Sí, tras 10 minutos de inactividad, el aplicativo Siriiagro cierra automáticamente la sesión y los cambios no guardados podrían perderse. Se recomienda guardar con frecuencia y utilizar guardados parciales.
No está obligado a reportar en Siriiagro ya que no pertenece a ninguno de los eslabones objeto de vigilancia de la resolución MADR 058 del 20 de marzo de 2025, dado que una empresa maquiladora presta el servicio de maquila de productos agroquímicos y/o alimentos balanceados para animales bajo fórmulas e insumos entregados por los productores y/o importadores, sin marca propia ni participación en la comercialización.


Toda sustancia cuya acción fundamental consiste en el mejoramiento de por lo menos, una característica física, química o bilógica del suelo (ICA. Resolución 00150 del 21 de enero de 2003)
toda sustancia utilizada para mejorar las características físicas o químicas de las formulaciones de fertilizantes, acondicionadores de suelo o productos afines (ICA. Resolución 00150 del 21 de enero de 2003).
Un ingrediente o combinación de ingredientes agregados, naturales o sintéticos, que se agregan a los alimentos para animales, con el objetivo de mejorar su presentación, palatabilidad, condiciones de conservación o bien para provocar un efecto metabólico específico no terapéutico y que ha sido evaluado como seguro bajo las condiciones de su uso previsto. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Mezcla de ingredientes que se administra a un animal, destinado a suplir sus necesidades nutricionales como única fuente de alimento, es capaz de mantener la vida y promover la producción sin que se consuma ninguna sustancia adicional, excepto agua. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Mezcla de ingredientes derivados únicamente de fuentes vegetales, animales o minerales, ya sea en su estado no procesado o que se haya sometido a procesamiento físico (procesamiento térmico, purificación, extracción, hidrólisis, enzimólisis o fermentación), pero que no haya sido sometido a un proceso químicamente sintético y que no contenga ningún aditivo o coadyuvante de procesamiento que sea químicamente sintético. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Mezcla de nutrientes elaborados en forma tal que responden a los requerimientos de cada especie, edad y tipo de explotación o actividad a que se destina el animal, bien sea suministrándolos cómo única fuente de alimento o como suplementos de otras fuentes nutricionales. Se incluyen bajo el concepto de Alimento para animales: el alimento completo o balanceado, los suplementos alimenticios, aditivos e ingredientes necesarios para la elaboración de alimentos para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Es aquel alimento que no ha sido subdividido ni rotulado en sus envases o empaques finales de presentación. La anterior definición, no aplica a los alimentos para perros y gatos a granel que tiene su definición en la Resolución 3761 de 2009 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sanitarias y de control para la comercialización a granel de alimentos para perros y gatos” o la que modifique o sustituya. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Es el alimento para animales destinado exclusivamente para la alimentación de los animales propios del fabricante y no podrá ser destinado a la comercialización. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
De acuerdo con el alcance de la resolución MADR 058 de 2025 las empresas que producen alimentos balanceados únicamente para su autoconsumo tampoco están obligadas a reportar; ya que, sus productos no se comercializan en la red de almacenes que abastecimiento.
Alimentos para animales con composición definida a solicitud expresa de un cliente, que se elaboran por una persona natural o jurídica registrada ante el ICA. Este producto no es objeto de registro. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
son considerados la materia activa de los fertilizantes con aminoácidos. Se obtienen por alguno de los siguientes procesos:Hidrólisis ácida, alcalina o enzimática de proteínasFermentación ySíntesis química(ICA-Resolución 00150 del 21 de enero de 2003)
Recipiente con cierre hermético, que se destina al transporte de líquidos o sustancias que necesitan aislamiento (Diccionario de la lengua española-RAE)
Producto elaborado a partir materiales orgánicos obtenidos a partir de procesos de compostaje, al cual se le han adicionado microorganismos benéficos viables que son garantizados en la composición del producto y que se usan para mejorar las características biológicas y/o fisicoquímicas del suelo, degradar materia orgánica o promover crecimiento vegetal y que pueden garantizar carbono orgánico. (ICA. Resolución ICA 68370 del 27 de mayo de 2020)
Producto que se emplea con fines de manejo integrado de plagas o en la mejora de la productividad de los cultivos y el suelo, elaborado de forma masiva a partir de microorganismos vivos, virus, macroorganismos, productos de ocurrencia natural o productos bioquímicos. No se consideran Bioinsumos los productos antibióticos, toxinas (ej.: β-exotoxina de Bacillus thuringensis), organismos genéticamente modificados (OGM) y los bioinsumos descritos como extremada y altamente tóxicos por el Instituto Nacional de Salud o la entidad que haga sus veces, o aquellos productos que sean catalogados como patógenos a humanos, plantas o animales. (ICA. Resolución ICA 68370 del 27 de mayo de 2020)
Especie de talega o saco de tela u otro material, que sirve para llevar o guardar algo (bolsa | Diccionario de la lengua española, s.f.).
Es una bolsa industrial que dispone de una válvula de vaciado de 35 x 50 cm con dos ataduras de cierre para productos a granel, materiales de reciclaje, abonos y cereales, entre otros (Qué es un big bag y cómo optimiza el trabajo en tu empresa, 2022)
Envase de vidrio o de material plástico de cuerpo abultado y cuello angosto sin cesta de protección. (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Perú. Guía de envases y embalajes. Segunda edición)
Especie de talega o saco de tela u otro material, que sirve para llevar o guardar algo (bolsa | Diccionario de la lengua española, s.f.).
Unidad básica de carga o embalaje generalmente de pequeña dimensión, fabricada con materiales diversos de lados compactos, rectangulares o poligonales con capacidad para contener piezas o productos. (Diccionario de términos de empaques y embalajes. Deilin Chacón. Mayo 21 de 2022)
El grado en que un producto cumple con los requisitos establecidos para su uso. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Recipiente grande, generalmente de metal, de forma cilíndrica y cierre hermético que suele usarse para transportar líquidos (https:es.bab.la. Diccionario español)
Toda sustancia no plaguicida, adhesiva, formadora de película, emulsionante, diluyente, sinérgica, humectante o destinada a facilitar y mejorar la aplicación y la acción de un plaguicida, conservándole sus características. El término incluye los correctores de pH y de dureza para la adecuación de las aguas de aplicación (ICA, Resolución No. 090833 del 26 de enero de 2021).
Es el proceso general de promoción, distribución y venta de los alimentos para animales, incluyendo la publicidad, relaciones públicas acerca del producto y servicios de información en los mercados nacionales e internacionales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Persona natural que en representación de una empresa u organización realiza el reporte en el Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios (SIRIIAGRO).
Persona natural o jurídica que sin ser fabricante o formuladora se dedica a trasvasar técnicamente desde graneles o empaques mayores a otros más pequeños, /generalmente en presentaciones menores de 5 kilogramos) para su venta al detal (ICA. Resolución 00150 del 21 de enero de 2003).
Empaque que está en contacto directo con el alimento para animales (ICA. Resolución 061252 del 3 de febrero de 2020).
Empaque que contiene uno o más unidades de empaque primario del alimento para animales, y no está en contacto directo con el alimento para animales (ICA. Resolución 061252 del 3 de febrero de 2020).
Persona natural o jurídica que sin ser fabricante o formuladora se dedica a trasvasar técnicamente productos terminados desde graneles o envases mayores a otros más pequeños (generalmente en presentaciones menores de 4 litros) para su venta al detal (Resolución 00150 del 21 de enero de 2003).
Adjetivo que se refiere a su tamaño o a su población más que a su importancia potencial, representan una opción de diversificación para muchos pequeños productores tendiente a satisfacer nichos de mercado locales o regionales. (ManueI D_ Sánchez Oficial de Producción Animal Dirección de Producción y Sanidad Animal FAO, s/f). Dentro de estas especies tenemos: Porcinos (cerdos), Caprinos (Cabras), Ovinos (ovejas), Aves de Corral (Gallinas, Pollos, Codornices, Patos, Gansos), Conejos, Peces, Lombrices. (Especies menores. (s.f.). Fundación Transformemos).
Lugar donde personas naturales o jurídicas desarrollan una o algunas de las siguientes actividades: fabricación, procesamiento, empaque o almacenamiento de alimentos para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la fabricación de alimentos para animales. Un fabricante puede tener uno o más establecimientos. Las actividades de los fabricantes podrán ser con fines de: comercialización, autoconsumo, fabricación por contrato; o semielaborador. estas actividades incluyen: el reenvase y las operaciones de etiquetado. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la fabricación de alimentos para animales. Un fabricante puede tener uno o más establecimientos. Las actividades de los fabricantes podrán ser con fines de comercialización, autoconsumo, fabricación por contrato; o semielaborador ; estas actividades incluyen: el reenvase y las operaciones de etiquetado (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020).
Es un fabricante que, sin contar con establecimiento de producción, contrata con un fabricante registrado ante el ICA la producción del alimento para animales comercial o de formulación especifica. Un fabricante de alimentos para animales autoconsumo no podrá elaborar productos para terceros (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020).
Persona natural o jurídica asimilada al termino de productora que realiza técnicamente la transformación o síntesis de materias primas y de productos semielaborados, o de productos finales. (ICA. Resolucion 00150 del 21 de enero de 2003).
Sustancia mineral u orgánica que contiene al menos 5% de uno o más de los tres elementos primarios nitrógeno (N), fosforo (P), potasio (K); los fertilizantes que contienen solo un elemento primario se denominan Simples, y los que contienen dos o tres elementos primarios se denominan Multinutrientes o en este documento Compuestos. Se emplean para proporcionar nutrientes a las plantas, normalmente a través de su aplicación en el suelo, pero también en el follaje o a través del agua. (FAO e IFA, 2002).
Nombre dado a los fertilizantes que garantiza al menos dos de los nutrientes nitrógeno, fosforo o potasio obtenido mediante reacción química o por mezcla en fase liquida. Además, puede contener elementos secundarios o micronutrientes (ICA. Resolución 00150 del 21 de enero de 2023).
Nombre dado a los fertilizantes con un contenido garantizado de al menos dos de los nutrientes nitrógeno, fosforo, potasio, que pueden estar en fase liquida. Además, puede contener elementos secundarios o micronutrientes (ICA. Resolución 00150 DEL 21 DE ENERO DE 2023).
Fertilizantes en los cuales los nutrientes garantizados se presentan como sales inorgánicas, obtenidas por extracción o por procesos industriales físicos o químicos. (ICA. Resolución 00150 del 21 de enero de 2023).
Fertilizante obtenido mediante mezcla en seco, con un contenido garantizado de al menos dos de los nutrientes nitrógeno, fosforo o potasio. Además, puede contener elementos secundarios o micronutrientes (ICA. Resolución 00150 del 21 de enero de 2023).
Material orgánico de origen vegetal y/o animal, estandarizado (estabilizado) y manejado de manera ambientalmente limpia, que se aplica al suelo principalmente para mejorar sus propiedades físicas y biológicas (ICA. RESOLUCION 00150 del 21 de enero de 2023).
Nombre dado a los fertilizantes con un contenido garantizado de nitrógeno o fosforo o potasio. Además, puede contener elementos secundarios y micronutrientes (ICA. Resolución 00150 del 21 de enero de 2003).
Persona natural o jurídica asimilada al termino de productora que realiza técnicamente la mezcla de materias primas y de productos semielaborados o de productos finales (ICA. Resolución 00150 del 21 de enero de 2003).
Vaso de cuello recogido, hecho de vidrio u otra materia, que sirve para contener líquidos generalmente en presentaciones pequeñas (frasco | Diccionario de la lengua española, s.f.).
Agente químico que elimina, controla o previene la presencia, crecimiento o acción de los hongos. (Comunidad Andina, 2019. Resolución 2075 Manual Técnico Andino para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola).
Suplemento alimenticio usualmente administrado a los animales para demostrar afecto, como premio o recompensa, que puede tener o no valor nutricional, y puede o no tener efecto fisiológico. Están incluidos productos elaborados a base de huesos, cartílagos, carnazas. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Agente químico que elimina, controla o previene la presencia o crecimiento de plantas no correspondientes al cultivo (malezas) (Comunidad Andina, 2019. Resolución 2075 Manual Técnico Andino para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola).
Toda persona natural o jurídica registrada como tal ante el ICA que ingrese al país alimento para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Es toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se empleen en la fabricación o preparación de un alimento y estén presentes en el producto final en su forma original o modificada. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Sustancia química de acción plaguicida que constituye la parte biológicamente activa presente en una formulación. (Comunidad Andina. Decisión 804 de 2015 Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola).
Sustancias que únicamente confiere propiedades organolépticas a un alimento para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Agente químico que elimina, controla o previene la presencia, crecimiento o acción de los insectos. (Comunidad Andina, 2019. Resolución 2075 Manual Técnico Andino para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola).
Todo producto de origen natural o sintético, biotecnológico o químico, utilizado para promover la producción agropecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, malezas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales y vegetales o a sus productos (MADR. Decreto 1840 de 1994, art. 3).
Cantidad de un alimento para animales que se produce en un solo ciclo de fabricación cuya característica esencial es la homogeneidad, el cual cuenta con un sistema o código de identificación. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Es toda sustancia, cualquiera que sea su origen, utilizada como componente en la elaboración de los alimentos para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Cualquier material, incluso material impreso, utilizado en el proceso de empaque de determinado alimento para animales. Los materiales de empaque pueden ser primaries o secundarios, de acuerdo con la existencia o no de contacto directo con el alimento para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Son sustancias químicas que actúan como repelentes de los moluscos, bien eliminándolos o bien impidiendo su desarrollo (2023.Camara Procultivos de la ANDI. Cuaderno de trabajo del taller Manejo de Productos para la Protección de Cultivos).
Producto utilizado con otro para mejorar el equilibrio nutritive, con el fin de que se diluya y se mezcle para producir un suplemento alimenticio o un alimento complete. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Compuesto químico contenido en los alimentos para animales, que se necesita para el normal funcionamiento del organismo. Las principales clases de nutrientes para alimentos son proteínas, grasas, carbohidratos, minerales y vitaminas. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Es una persona ficticia, organización o grupo de personas naturales, a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno/a de sus miembros o integrantes; capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, siendo representadas judicial y extrajudicialmente (Cámara de Comercio de Bogotá, s.f.).
Persona natural comerciante, es aquella que ejerce esta actividad de manera habitual y profesional a título personal. Asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce (Cámara de Comercio de Bogotá, s.f.).
Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas (los agentes bioquímicos y los agentes microbianos). (Comunidad Andina. Decisión 804 de 2015 Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola).
Una mezcla uniforme de microingredientes con diluyente y / o agente vehiculizante. Las premezclas se usan para facilitar la dispersión uniforme de los microingredientes en una mezcla grande. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Es todo alimento para animales que en lugares diferentes al sitio de fabricación es retirado de su empaque o envase original por el fabricante o importador autorizado para ser reenvasado y/o reempacado en presentaciones diferentes, cuyos parámetros microbiológicos, fisicoquímicos, organolépticos y en general, de composición no son modificados por el proceso de reenvasado. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Sustancia destinada a utilizarse en el diagnóstico, control, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades de los animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
De acuerdo con el alcance de la resolución MADR 058 de 2025 los productos veterinarios farmacológicos no son objeto de vigilancia, por tanto, no están obligados a realizar el registro en el aplicativo Siriiagro.
Persona natural o jurídica que realiza técnicamente procesos de fabricación, formulación, envasado o empaque, a partir de materias primas de origen nacional o importadas, ya sea directamente o a través de otros proveedores (ICA. Resolución 00150 del 21 de enero de 2003)
Producto obtenido a partir de un organismo vivo o de sustancias derivadas del cultivo del mismo (ICA. Resolución No.1167 del 25 de marzo de 2010).
Promoción hecha a través de cualquier medio para dar a conocer las características y particularidades de los alimentos para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Constancia escrita del ICA, que acredita a una persona natural o jurídica para realizar una actividad determinada en el campo de la sanidad vegetal, la sanidad animal o de los insumos agropecuarios (MADR. Decreto 1840 de 1994, art. 3). El ICA llevará un registro de los plaguicidas (insecticidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, etc.) que se introduzcan al país. El registro contendrá el nombre de los productos e indicación del país de origen, nombre de las casas fabricantes y su dirección, nombre de los importadores y su dirección y cantidades que se importan. Mensualmente deberá enviarse una relación de este registro a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal (MADR, Decreto 1071 de 2015, art. 2.13.8.1.18).
Es el procedimiento administrativo que debe realizar toda persona natural o jurídica que pretenda comercializar un alimento para animales bajo su nombre y por ende bajo su responsabilidad. En virtud de este registro, todo alimento para animales que sea comercializado debe contar con un numero de registro que lo identifique. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Procedimiento que debe realizar toda persona natural o jurídica ante el ICA que pretenda fabricar o importar alimentos para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Agente químico diferente de los nutrientes, que fomenta, inhibe o modifica de alguna u otra forma cualquier proceso fisiológico vegetal. (Comunidad Andina, 2019. Resolución 2075 Manual Técnico Andino para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola).
Los representantes legales, independientemente del tipo societario de que se trate, son las personas que tienen a su cargo la representación de una sociedad en el desarrollo de su objeto social (Superintendencia de sociedades. Oficio 220-068333 del 28 de marzo de 2023)
Información escrita, impresa o grafica que contiene el rótulo o etiqueta. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Material impreso, grabado o adherido en envases o empaques que contiene la información del Alimento para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Receptáculo de tela, cuero, papel, etc., por lo común de forma rectangular o cilíndrica, abierto por uno de los lados. (saco | Diccionario de la lengua española, s.f.)
Es el fabricante que lleva a cabo parte del proceso de fabricación de alimentos para animales. Estas actividades incluyen: el reenvase y las operaciones de etiquetado, entre otras. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Alimento que debe ser usado en combinación con otro para mejorar el balance nutritivo o para facilitar el cumplimiento de actividades fisiológicas y el rendimiento productive del animal. Se incluye dentro de los suplementos alimenticios: los núcleos, las premezclas, las sales mineralizadas, los bloques nutricionales y las golosinas para animales. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Mezcla cuyos componentes son: calcio y fósforo, así coma también otros macros y microelementos indispensables en la alimentación animal, quedando excluido el cloruro de sodio. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Toda persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide el registro de un alimento para animales. La titularidad puede corresponder a un fabricante o importador registrado. (ICA. Resolución 61252 del 3 de febrero de 2020)
Unidad de volumen o peso en la que se mide el contenido del empaque. Las principales unidades a utilizar son: kilogramos, gramo, litros, centímetros cúbicos, toneladas y mililitros (Elaboración propia UPRA).
Valor numérico que indica la cantidad de unidades equivalentes presentes en el empaque (Elaboración propia UPRA).
Área del municipio ubicada fuera de alguno de los perímetros urbanos ya sea de la cabecera municipal, de los corregimientos o de las inspecciones de policía. Terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas (Infraestructura de Datos Espaciales de Bogotá, s.f.).
Áreas del territorio Distrital o Municipal destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento Territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. Pueden pertenecer a esta categoría las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación que se definan como áreas de mejoramiento integral; están delimitadas por perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos. (Fuente: Ley 388 de 1997).
