Notificaciones por aviso
La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, UPRA Habilita la pestaña "Aviso de Notificación" en cumplimiento a lo establecido en el inciso 2 del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
“…ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días…”
| Nombre o asunto | Fecha fijación | Fecha desfijación | Tipo de acto administrativo | Documento |
|---|---|---|---|---|
|
Cumplimiento Orden Judicial AP 25000-23-41-000-2026-01249-00
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, expediente A.P. 25000-23-41-000-2026-01249-00, adelanta el trámite de una demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, formulada por RODRIGO POMBO CAJIAO y SANDRA FORERO RAMÍREZ contra la NACIÓN, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA; MINISTERIO DEL TRABAJO; MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA; UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL AGROPECUARIA; AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, por la presunta amenaza y/o vulneración de los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y con prevalencia de la calidad de vida de los habitantes; y la moralidad administrativa, como consecuencia de la expedición, aplicación y proyección de diversos actos administrativos relacionados con el ordenamiento territorial, entre ellos los referentes a reservas temporales de recursos naturales, Zonas y Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, ZPPAs y APPAs, Territorios Campesinos Agroalimentarios, TECAM, Zonas de Reserva Campesina y determinantes de ordenamiento territorial, los cuales, según los accionantes, habrían sido expedidos de manera desarticulada por autoridades del orden nacional, con desconocimiento de la reserva legal y de los principios de autonomía territorial, descentralización, coordinación, concurrencia y subsidiariedad, ocasionando la superposición de instrumentos territoriales, el vaciamiento de competencias de los municipios y concejos municipales, inseguridad jurídica y riesgos para la adecuada planificación, organización y gestión ambiental, rural y urbana del territorio nacional.
|
AUTO | Ver documento |