Bogotá D.C., (@Minagricultura, @UPRAColombia, @dorairey). La UPRA a través de la actualización de la Frontera Agrícola contribuye a la formulación y focalización de la gestión de la política pública del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Lo anterior se traduce en la promoción del uso eficiente del suelo rural agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias además de contribuir a estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental.
Para entender la Frontera Agrícola, se debe tener en cuenta su contexto normativo:
- La Ley 1776 de 2016 ordena al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definir la frontera agrícola teniendo en cuenta las zonas de reserva ambiental y demás restricciones al uso del suelo impuestas por cualquier autoridad gubernamental.
- La resolución 128 de 2017 estableció los lineamientos de política para el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural. Definición, manejo y regulación de la Frontera Agrícola.
- El acuerdo final de paz, en el punto 1: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral" numeral 1.1.10, establece como compromiso del gobierno nacional elaborar un "Plan de zonificación ambiental que delimite la Frontera Agrícola".
- La resolución 261 del 2018 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la define como el límite del suelo rural donde se permiten y promueven las actividades agropecuarias* y reconoce aquellas áreas en las que, por consideraciones legales, políticas y técnicas, están restringidas.
Adriana Pérez, asesora técnica de la UPRA, recalca que la Frontera Agrícola reconoce aquellos lugares en donde las actividades agropecuarias están permitidas o se encuentran condicionadas y que además es un instrumento de planificación que ayuda a gestionar conflictos dentro y fuera de ella.
“Actualmente Colombia tiene una frontera agrícola aproximada de 42'760.000 hectáreas, de las cuales 20.062.000 hectáreas (un poco menos de la mitad) no están condicionadas, lo que quiere decir sin idóneas para el desarrollo de actividades agropecuarias, pesqueras y forestales no tienen limitaciones, no obstante, se deben desarrollar cumpliendo con la función ecológica de la propiedad consignada en la constitución política y manteniendo los principios de uso sostenible del suelo. Mientras tanto 22.697.000 hectáreas se encuentran condicionadas, esto quiere decir que existen características particulares en el suelo rural respecto al ámbito étnico cultural, ordenamiento ambiental del territorio o de gestión del riesgo que hacen que se tenga una lectura diferenciada en el suelo rural para la toma de decisiones".
Las áreas condicionadas de la Frontera Agrícola Nacional se clasifican en:
- Ambientales: Obedecen al ordenamiento ambiental del territorio. Aquí se identifican las zonificaciones al interior de las áreas protegidas, al interior de las estrategias complementarias de conservación o al interior de las áreas de especial Importancia Ecosistémica y Ecosistemas Estratégicos donde se reglamentan las actividades agropecuarias permitidas y restringidas en las cuales se adelantan acciones que conllevan a alcanzar los objetivos de conservación y manejo. Debe abordarse en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente.
- Étnico – Culturales: Son aquellas áreas donde las acciones institucionales deben abordarse de manera diferencial teniendo en cuenta los instrumentos de planificación y procesos de autonomía territorial para las decisiones sobre usos agropecuarios, entre ellas se encuentran: tierras colectivas de las comunidades negras, resguardos indígenas, áreas de protección arqueológicas, reservas de especial minera, sustracciones de Ley 2da para asuntos indígenas, sustracciones de Ley 2/59 para reforma agraria, Zonas de Reserva Campesina u otras territorialidades campesinas. Debe abordarse en coordinación y dialogo conjunto con las territorialidades étnicas colectivas y campesinas formalizadas según la normativa.
- Gestión del riesgo: Corresponde a aquellas áreas donde se debe aplicar el principio de precaución, pues existe la posibilidad de daños a la vida y derechos de las personas y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no es obstáculo para adoptar medidas encaminadas a prevenir y mitigar la situación de riesgo. Debe abordarse Coordinación y dialogo conjunto con las entidades territoriales.
La asesora técnica reitera que la Frontera Agrícola apunta a contribuir a estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental (como por ejemplo humedales, páramos, manglares, entre otros), por lo que la articulación con las autoridades ambientales a nivel local, regional y nacional es fundamental para identificar la reglamentación de manejo de estas zonas, así como de las determinantes ambientales para la actualización de la Frontera.
“La Frontera Agrícola es el insumo fundamental para la delimitación de las áreas para proteger el derecho humano a la alimentación. La Frontera reconoce la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria a través de diversos actos administrativos y de política pública que permite relevar el papel de la agricultura campesina al interior de la Frontera y fuera de ella", afirma la funcionaria.
La utilidad de la frontera agrícola como instrumento de planificación
- Se focaliza la política pública del sector agricultura, en donde se apoya a los entes territoriales su labor en la planificación y el ordenamiento territorial, dando una delimitación dónde se puedan focalizar las políticas públicas en pro del fortalecimiento de las actividades agropecuarias.
- En el marco del subsistema tres de la Reforma Agraria la frontera aporta en armonizar los instrumentos de planificación y ayuda a gestionar conflictos socioambientales además de canalizar la oferta institucional.
- La Frontera Agrícola ayuda a leer el territorio reconociendo la diversidad bajo el prisma del enfoque territorio diferencial.
Es así como desde la UPRA la Frontera Agrícola se actualiza reconociendo los territorios, las comunidades campesinas, los resguardos indígenas y las comunidades afro de forma diferencial. Una lectura más detallada de los territorios permite delimitar una frontera agrícola diferenciador que reconoce la gestión de conflictos dentro y fuera de ellos recabando toda la información posible para orientar la mejor toma de decisiones.