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Atención al ciudadano

Preguntas Frecuentes

​Acceda al listado de las consultas habituales y sus respuestas de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria UPRA.​

Preguntas Frecuentes
  • ¿Cómo participan las secretarías departamentales de Agricultura en las EVA?

    Las secretarías departamentales de Agricultura tienen un rol estratégico en el proceso, principalmente en los siguientes aspectos: 
    • Brindan el apoyo institucional necesario para promover la participación de los municipios, en los diferentes espacios de capacitación, socialización y gestión, requeridos para el desarrollo de las EVA. 
    • Realizan seguimiento y acompañamiento en el suministro de información de parte de los municipios a las EVA, para lo cual la aplicación web cuenta con un tablero de control que permite monitorear el avance en el cubrimiento departamental. 
    • Aportan información de referencia y complementaria a las EVA, con el fin de fortalecer la calidad y trazabilidad de la información. 
    • Participar en la mejora de la información, buscando la armonización de los diferentes niveles municipal, departamental y nacional.
  • ¿Cómo se determinan las coberturas de pastos y bosques?

    Con la integración de otras fuentes de información, como son el Mapa de coberturas de la tierra, metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia, escala 1:100.000, y la frontera agropecuaria. Sin embargo, no se descarta la inclusión de un módulo para el registro de pastos y forrajes.​​​​

  • ¿Cómo se mide la producción de flores?

    La medición se hace contando el número de tallos, se lleva a kilos dependiendo del peso por tallo de la especie de flor o forraje y, posteriormente, se convierte el volumen en toneladas.​

  • ¿Cómo se obtienen los datos de la actividad forestal?

    Las áreas de plantaciones forestales comerciales se encuentran en el registro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).​

  • ¿Cómo se puede acceder a la información de las EVA?

    La EVA dispone de diferentes mecanismos de acceso de información, considerando los tipos de usuario: 
    • Portal web: información en formato Excel y contenido para el ciudadano. 
    https://www.upra.gov.co/web/guest/evaluaciones-agropecuarias-municipales-eva   
    • AGRONET: información en formato Excel, para descarga y procesamiento. 
    https://www.agronet.gov.co/estadistica/Paginas/home.aspx?cod=59. 
    • SIPRA: componente geográfico. https://sipra.upra.gov.co/. 
    • TABLERO DE CONTROL – Datos Estratégicos: salidas de información con gráficas, estadísticas y consultas ágiles y consolidadas. 
    https://upra.maps.arcgis.com/apps/dashboards/cb3bb41127214914b78caa8e6a509f3f  
    https://experience.arcgis.com/experience/f63f655e2a534213848432434325f852/page/Perfiles-Departamentales/. 
    • Datos abiertos: https://www.datos.gov.co/.​
  • ¿Cómo se pueden evitar los fenómenos especulativos del mercado de tierras rurales?

    Evitar los fenómenos de especulación demanda acciones progresivas y articuladas de diferente naturaleza por parte de diferentes entidades del Estado, entre las cuales se encuentran las siguientes: 

    a. Información 

    Facilitar el acceso a información mediante la implementación de un observatorio del mercado de tierras rurales alimentado de manera participativa por observadores en el territorio que divulgue la información relacionada con la oferta, demanda y precios de la tierra, sus dinámicas y efectos en los fenómenos de concentración, fraccionamiento antieconómico e informalidad en la propiedad y tenencia de predios rurales. 

    b. Formalización 

    Avanzar en la identificación de los baldíos y desarrollar e implementar programas de formalización de la propiedad pública y privada para minimizar la incertidumbre y los riesgos asociados a la transferencia del dominio, lo que, a su vez, genera mayor seguridad jurídica. 

    c. Regularización 

    Implementar la Interrelación Catastro-Registro 

    Desarrollar e implementar el índice de valoración predial rural. 

    Promover un ordenamiento territorial que establezca la calificación del suelo rural en cuanto a régimen de uso. 

    Identificar en la planificación los hechos generadores y actuaciones que habiliten la aplicación de mecanismos de gestión y financiación. 

    Aplicación de mecanismos de gestión y financiación de suelo que propendan por la captura de movilización de plusvalías del suelo generadas por decisiones públicas, el reparto equitativo de cargas y beneficios, así como la financiación de obras de infraestructura o mejora de las mismas que contribuyan al desarrollo del sistema territorial agropecuario y el modelo de ocupación previsto para el territorio. Así mismo, innovar en el ajuste normativo nacional para la adaptación y adopción para las tierras rurales, de instrumentos existentes en el suelo urbano como el reajuste de terrenos. 

    Actualizar y garantizar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la Unidad Agrícola Familiar (UAF), a fin de promover acciones que deriven en la prevención de la concentración, el fraccionamiento antieconómico y la respectiva recuperación material.​
  • ¿Cómo se registra un cultivo transitorio que se siembra en un semestre y se cosecha en otro?

    Se hace seguimiento a las áreas sembradas sin interesar el semestre de la cosecha, solo hay que tener en cuenta si la superficie se cosechó total o parcialmente.​​

  • ¿Cómo se va a manejar el tema de los “animales de traspatio” como aves y cerdos, y otras especies pecuarias?

    Con información de otras fuentes, por ejemplo, el ICA y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).​

  • ¿Cuál es el Propósito de la UPRA?
    La UPRA, tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios, a través de la planificación del ordenamiento productivo y social de la propiedad, y la definición de lineamientos, criterios e instrumentos que promuevan el uso eficiente del suelo para el desarrollo rural con enfoque territorial. Igualmente la evaluación de las políticas públicas es esas materias, en el territorio colombiano.

    Fuente: Asesoría de Planeación
  • ¿Cuál es el propósito del Procedimiento Administrativo de la UPRA?

    Obtener información sobre orientación de políticas de gestión del territorio para usos agropecuarios y los lineamientos, criterios e instrumentos a considerar en el ordenamiento y uso eficiente del suelo rural, para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo de una entidad territorial.​​

  • ¿Cuál es la informalidad en la propiedad rural en Colombia? ¿Cómo se determina la informalidad?

    En la actualidad el país no cuenta con un registro de los bienes inmuebles rurales que están en condiciones de informalidad en la propiedad. Sin embargo, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) calcula un índice de informalidad que permite estimar, identificar y delimitar áreas con posible presencia de informalidad en la tenencia de la tierra a nivel predial, índice que sirve de insumo técnico en el proceso de planificación del ordenamiento social y productivo de la propiedad rural del país. 

    Este índice se calculó con apoyo en fuentes de información de predios rurales, principalmente con la información del catastro y del registro de instrumentos públicos, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

    Predios sin matrícula inmobiliaria en la base de datos catastral 

    Predios identificados con mejoras en predio ajeno dentro de la base catastral 

    Predios no interrelacionados en el Proyecto Interrelación Catastro-Registro (Icare) 

    Predios con falsa tradición registrada en el folio de matrícula inmobiliaria. 

    Los predios que cumplan con al menos una de las condiciones anteriores se contabilizan como predios con indicios de alguna situación de informalidad y, por ende, se suman dentro del número total de predios presuntos informales para cada municipio. De esta manera, se conforma el índice de informalidad municipal en todo el país. 

    En materia de SEPP, ¿en qué se diferencia la UPRA del DNP? 

    El Departamento Nacional de Planeación (DNP) fija las directrices metodológicas para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas. La UPRA las adopta para adelantar el seguimiento y evaluación del ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras y el mercado de tierras rurales.​
  • ¿Cuál es la normatividad y requisitos para la compra de tierras por parte de extranjeros?

    La normatividad básica al respecto es la siguiente: 

    • Artículo 100 de la Constitución Política de 1991  

    • Ley 9 de 1991, art. 15 

    • Decreto 1735 de 1993 

    • Decreto 2080 de 2000 (Estatuto de Inversiones Internacionales) y sus modificaciones (decretos 1844 de 2003, 4210 de 2004, 4474 de 2005, 1801 de 2007, 2466 de 2007, 4814 de 2007, 1888 de 2008, 1999 de 2008, 3264 de 2008, 3913 de 2008, 2603 de 2009, 4800 de 2010)  

    • Resolución Externa n.º 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones (R.E.8/00 J.D.) 

    • Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones, numerales 7.1. y 7.2.1. 

    Adicionalmente, deben tenerse en cuenta los principios que rigen la inversión extranjera en Colombia: 

    a) Principio de igualdad en el trato. La inversión extranjera en Colombia recibe el mismo tratamiento que la inversión nacional. Por lo tanto, no se dará un tratamiento discriminatorio hacia la inversión extranjera, pero tampoco se concederá un tratamiento más favorable. 

    b) Principio de universalidad. La inversión extranjera es posible en todos los sectores, con excepción de los siguientes casos: defensa y seguridad nacional; actividades relacionadas con el tratamiento y eliminación de desechos tóxicos, peligrosos o radioactivos no producidos en Colombia; empresas de vigilancia y seguridad privada. 

    c) Principio de automaticidad. La realización de la inversión extranjera no requiere autorización, salvo para los regímenes especiales de los sectores mineros, de hidrocarburos, asegurador, de televisión y para las inversiones realizadas en el sector financiero, que requieren, en ciertos casos, autorización o reconocimiento previo por parte de autoridades oficiales tales como ministerios o superintendencias. 

    d) Principio de estabilidad. Las condiciones pactadas en el momento del registro de la inversión, en cuanto a remesas de utilidades y capital vigentes, no pueden ser cambiadas después de manera que afecten negativamente al inversionista. Sin embargo, en el caso de que el país se encuentre en una situación donde las reservas internacionales correspondan a tres meses o menos de importaciones, estas condiciones pueden ser alteradas temporalmente (esta situación nunca se ha presentado en la historia reciente). 

    Respecto de la adjudicación y adquisición de terrenos baldíos por parte de extranjeros, el Decreto 1415 de 1940, artículo 5, señala: 

    ARTÍCULO 5.º. Los terrenos baldíos ubicados en las costas nacionales y en las regiones limítrofes con las naciones vecinas, ya se trate de los lotes intermedios reservados por el artículo 52 del Código Fiscal o de los no reservados, podrán en adelante ser adjudicados de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, únicamente a colombianos de nacimiento. 

    PARÁGRAFO. Los terrenos baldíos adquiridos de conformidad con este artículo no podrán ser traspasados a extranjeros a ningún título.
  • ¿Cuáles son las características de la frontera agrícola nacional?

    Su delimitación se basa en el territorio transformado, que se dedica al desarrollo de actividades agropecuarias en el suelo rural; es discontinua y dinámica como consecuencia de las categorías de ordenamiento territorial existentes, así como, de las innovaciones tecnológicas, la investigación y el desarrollo de nuevas prácticas; reconoce la multifuncionalidad del territorio, que permite incluir dentro de la frontera agrícola otros servicios y actividades compatibles con el desarrollo de actividades agropecuarias. 

    Para mayor información consultar la Resolución 261 de 2018 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • ¿Cuáles son los ámbitos territoriales y temáticos de las EVA?

    Las EVA tienen su origen en el nivel municipal, sin embargo, como sistema, contempla la armonización e integración con los niveles departamental, regional y nacional, con lo cual, se brinda al usuario una base de información necesaria para el ordenamiento territorial, la formulación y desarrollo de proyectos productivos, así como la orientación y definición de políticas sectoriales. 
    Igualmente, teniendo en cuenta la demanda de los diferentes usuarios, se considera la integración de fuentes de información, tales como gremios, entidades nacionales y entes territoriales, con lo cual se contemplan diferentes productos agropecuarios que harán parte del sistema.​
  • ¿El sacrificio solo se debe registrar si hay planta de beneficio registrada?

    Solo se registra el sacrificio en los municipios donde exista planta de beneficio legal.​

  • ¿En qué consiste el proceso de validación de la información en las EVA?

    A partir del registro de la información realizado por el municipio a través de las herramientas dispuestas para este fin, la UPRA consolida la base de datos y la valida aplicando criterios de calidad y considerando información histórica, de referencia y complementaria. 
    Una vez se identifiquen las posibles inconsistencias en la información, se darán a conocer al municipio y se iniciará el proceso de análisis y actualización de los datos respectivos. El sistema mantiene la documentación necesaria para la trazabilidad de la información, con el fin de garantizar la transparencia del sistema.​
  • ¿Existe un Plan de Ordenamiento Productivo departamental o municipal que aplique a la Provincia del Gualivá?

    Es función de la UPRA orientar la formulación y ejecución de políticas públicas para la planificación del ordenamiento productivo y de la propiedad rural, con el fin de promover el uso eficiente del suelo para el desarrollo rural agropecuario con enfoque territorial.​​

  • ¿La UPRA acompaña o apoya a los municipios en la realización de las EVA?

    La UPRA cuenta con un equipo de profesionales que brinda a los municipios el acompañamiento técnico necesario para la resolución de inquietudes e inconvenientes que se puedan presentar en el uso de la aplicación web de las EVA. A través de la mesa de ayuda, el municipio puede contar con el apoyo del profesional asignado, para lo cual se sugiere comunicarse al correo mesadeayudaEVA@upra.gov.co​​

  • ¿Los lineamientos para el desarrollo y ordenamiento territorial formulados por la UPRA son vinculantes?

    No lo son. De conformidad con los numerales 2 y 9 del artículo 3.º de la Ley 1551 de 2012: «Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», es función de los municipios, formular y adoptar tanto los planes de ordenamiento territorial como planes de desarrollo «teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural»  

    La disposición se representa como condición optativa, y no imperativa frente a la competencia de reglamentación de los usos del suelo prevista por el numeral 7.º del artículo 313 de la Constitución Política de 1991, desarrollada en la Ley 388 de 1997, entre otras disposiciones. 

    De igual manera puede inferirse para los departamentos a la luz de los artículos 302 de la Constitución Política de 1991 y 29, numeral 2 (literales a y e) de la Ley 1554 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones, el artículo 7 del Decreto Ley 1333 de 1986 y el artículo 7 de la Ley 388 de 1997. Lo propio acontece con las áreas metropolitanas como entidades administrativas de derecho público de conformidad con el artículo 319 de la Constitución Política de 1991 y los artículos 2, 6 (literal d) y 7 (literales a y c) de la Ley 1625 de 2013. 

    Bajo la misma consideración, teniendo en cuenta lo dicho por la Corte Constitucional en las sentencias C-123 de 2014 y C-077 de 2017, los criterios, lineamientos e instrumentos propuestos por la UPRA, como elementos constitutivos de la política pública sectorial agropecuaria, deben ser concertados con las administraciones de las diferentes escalas territoriales con incidencia en el ordenamiento territorial, en procura de su coherencia y el bienestar general, por lo que no es exigible su aplicación de manera directa por parte de las entidades territoriales.
  • ¿Podrán las secretarías municipales y departamentales hacer investigaciones adicionales?

    En el marco del sistema, se contempla la integración de diferentes fuentes de información que complementen y sumen al cubrimiento temático con productos agropecuarios que representen al sector en sus diferentes niveles territoriales.

  • ¿Por qué no separar los cultivos anuales de los cultivos semestrales?

    Los cultivos semestrales y anuales son de tipo transitorio, es decir, generan una única cosecha, solo los diferencia el periodo vegetativo.​​

  • ¿Qué apoyo reciben los departamentos y municipios?

    Las EVA para los entes territoriales representan: 
    • Información disponible y útil para la planificación territorial y la toma de decisiones. 
    • Un sistema de información que brinda acceso a información unificada y de calidad. 
    • Acompañamiento técnico para el desarrollo de la operación EVA en sus territorios. 
    • Acceso a diferentes servicios y soporte institucional para la gestión de información rural agropecu
  • ¿Qué avances presenta la estrategia de implementación de los lineamientos que genere la UPRA para llegar a los municipios?

    Dado que la Ley 1551 de 2012 señala que los municipios deberán tener en cuenta para la formulación de sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial los lineamientos y criterios generados por la UPRA, y de acuerdo con el plan de acción de la Entidad y al objeto de ésta, se contempló la formulación de lineamientos, criterios de orden general, es decir que estos son formulados con un carácter nacional para orientar la gestión del territorio rural, para que puedan ser tenidos en cuenta por todos los municipios del país. 

    Fuente: Encuesta Pre – Audiencia de Rendición de Cuentas 2013 – 214
  • ¿Qué es la frontera agrícola nacional y cuál es su objetivo?

    Se define frontera agrícola nacional como el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley. Su objetivo es contribuir a la formulación y focalización de la gestión de la política pública del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Además, promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias. Asimismo, contribuir a estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental. 

    Para mayor información consultar la Resolución 261 de 2018 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • ¿Qué es una OPA?

    Definido por el Departamento Administración Pública DAFP como: "OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE CARA AL USUARIO": Conjunto de acciones que realiza el usuario de manera voluntaria para obtener un producto o servicio que ofrece una institución de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas dentro del ámbito de su competencia, sus características son la no obligatoriedad para el usuario y no tienen costo para éste. 

    Fuente: Departamento Administrativo de la Función Pública ​
  • ¿Qué hacer cuando hay funcionarios nuevos en las Umata o no se cuenta con información en el municipio?
    La información histórica de referencia para los municipios puede ser consultada en el portal de Agronet, disponible en el enlace https://www.agronet.gov.co/estadistica/Paginas/home.aspx?cod=59, el cual contiene las estadísticas agrícolas a nivel municipal de área sembrada, producción y rendimiento para 270 cultivos, para el periodo 2007-2018​​
  • ¿Qué pasa si el municipio no registra la información de las evaluaciones municipales?

    El municipio se verá afectado, puesto que no tendrá la información estratégica, y el sistema deberá hacer un proceso de complementación con otras fuentes de nivel nacional y departamental.​

  • ¿Qué Procedimiento Administrativo presta la UPRA?

    Consulta en el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria UPRA.​​

  • ¿Quién puede realizar ajustes y actualización de la información municipal en las EVA?

    Los municipios, como generadores primarios de la información, son los responsables de realizar los ajustes y las actualizaciones necesarias a nivel municipal de las EVA, teniendo en cuenta los soportes técnicos y la documentación que soporta dicho proceso.

  • ¿Se debe tener en cuenta los tiempos en que se demoran los cultivos permanentes?

    Se debe observar el periodo vegetativo de cada uno de los cultivos del municipio, para verificar si está en desarrollo o en producción.​​

  • ¿Se puede constituir una zona de reserva campesina fuera de la frontera agrícola?

    Las zonas de reserva campesina son consideradas como zonas de colonización con predominio de tierras baldías con características agroecológicas, socioeconómicas, culturales y ambientales especiales que responden a una forma específica de identidad campesina, partiendo de iniciativas agrarias, sociales y estatales, en procura de impulsar la Reforma Rural Integral y contribuir al ordenamiento territorial, mediante alternativas participativas, concertadas y equilibradas entre la economía campesina, familiar, comunitaria y el medio ambiente. Estas zonas tienen como una de sus funciones principales el cierre de la frontera agrícola, en consecuencia, pueden comprender áreas por fuera de la frontera agrícola, siempre y cuando se respeten los regímenes de uso del suelo, los cuales deben estar contemplados en sus respectivos planes de desarrollo sostenible.​​

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