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Ícono Calendario 4/3/2020

Gobierno fija precios máximos de la canasta básica familiar

​​Bogotá, abril 3  de 2020. El primero de abril de este año, el Gobierno firmó el Decreto Legislativo 507, por el cual se adoptan medidas más rigurosas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, y así evitar la especulación de precios o el acaparamiento de productos.

En el decreto se hace explícita la participación activa de entidades como el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio, como entes de información periódica sobre los precios de los bienes básicos y de sus insumos, y de supervisión, vigilancia y control en casos atípicos, con la facultad de usar todos los instrumentos regulatorios que se necesiten para luchar contra estos delitos. 

Desde el 18 de marzo del presente año, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria genera boletines de abastecimiento diarios con que se presentan el análisis de precios en Corabastos (Bogotá) y las variaciones de las centrales y plazas más importantes de Colombia.

El documento también señala que el DANE deberá publicar cada cinco días los precios promedio de los listados de productos de primera necesidad y, posteriormente, esto deberá ser anunciado por el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Agricultura y la Superintendencia de Industria y Turismo en sus redes sociales.

Con lo anterior, se espera evitar abusos y conductas irregulares por parte de distribuidores y proveedores de productos básicos como los pertenecientes a la canasta familiar, incluyendo medicamentos. Gobernadores y alcaldes también deberán contribuir con las labores de inspección, vigilancia y control, informando a la SIC las variaciones significativas en los precios de los productos de primera necesidad.

Por último, para proteger al consumidor de estos comportamientos, MinAgricultura y MinComercio ejercerán las competencias relacionadas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, que hablan de ejercer política de precios, por parte de las entidades nombradas, bajo algunas de las siguientes modalidades: régimen de control directo, régimen de libertad regulada y régimen de libertad vigilada.

• Visite nuestra página diariamente  www.upra.gov.co para consultar los boletines de abastecimiento de alimentos. 

• La SIC puso a disposición de los consumidores en todo el país una plataforma móvil para que los colombianos puedan informar sobre irregularidades. También pueden realizar las denuncias a los números telefónicos: 5920400, la línea nacional 01 8000 910 165 y el correo contactenos@sic.gov.co

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